El poder notarial. Una de las vías de representación para el procurador

El poder notarial es aquel documento público que, como su nombre indica, está autorizado por un notario, y que tiene como función la de designar a otra persona como el representante del titular para actuar en su nombre en un acto jurídico determinado. Así, el escrito acredita al representante  como apoderado mediante su exhibición, y convierte al que genera el poder en poderdante.

El poder notarial se firma para ceder la representación a un profesional

Desentrañando el poder judicial.

Toda persona mayor de edad y en plena posesión de sus facultades mentales puede otorgar un poder, acudiendo a un notario e identificándose con su documento de identidad.

El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento solicitando a su representante la devolución de la copia del mismo. En el extremo caso de que este último se negase, será necesario otorgar una denominada escritura de revocación del poder y notificársela a este mediante un notario, con libertad para escoger uno diferente al que otorgó el documento en un primer momento.

Actualmente, y gracias a la firma electrónica, reconocida entre los notarios, las copias realizadas de los poderes pueden ser fácil y -aun más importante- rápidamente remitidas entre distintas notarías, ganando así tiempo en cuanto a la ejecución del mismo.

En cuanto a la validez del poder, este tiene validez nacional, y puede gozar de reconocimiento internacional siempre que sea complementado con la denominada Apostilla de la Haya, una anotación sobre el poder que sirve para certificar su autenticidad en otro país, en concreto en cualquiera de los firmantes del Convenio de la Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.

Clases de poderes notariales

Hay diferentes tipos, dependiendo de las facultades que se deleguen en el representante, que pueden ser mayores o menores. Lógicamente, la redacción del poder variará en función de estas. En palabras de los propios notarios, «existen tantos poderes como actos o negocios jurídicos admiten su figura».

Así, podríamos dividir los poderes en dos:

  • Poderes generales: el poderdante cede facultades para actuar en todos o algunos ámbitos, con carácter general. Los más comunes:
    • Poder general propiamente dicho. Con él se conceden amplias facultades (patrimonio, compraventa e hipoteca de inmuebles, etc.)
    • Poder para pleitos. Como su nombre indica, el poderdante faculta al procurador o abogado a personarse en su nombre. Sobre este, que es el que nos incumbe, volveremos más tarde.
    • Poder para administración de bienes. El apoderado gestiona el patrimonio del poderdante, menos los actos de disposición (compraventa, hipoteca, etc.)
  • Poderes especiales: en estos, las facultades dadas al apoderado son exclusivamente para un acto jurídico concreto (la compraventa de un bien, hacer una transferencia, etc.)

El profesional al que facultemos para nuestra representación lo hará en los procedimientos que nosotros estimemos, según el tipo de poder

El poder para pleitos.

Como ya hemos dicho, este es el que otorga la representación al abogado o procurador. Con este se acredita ante el juzgado la comparecencia del procurador en nombre de la persona o entidad a la que representa.

Hay dos tipos de poder para pleitos, clasificados según ante quien se otorga:

  • Poder general para pleitos: escritura pública mediante la cual el notario da fe de que la persona autoriza al procurador o abogado para que actúe en su nombre en los juzgados, así como durante el desarrollo de todo el procedimiento
  • Poder «APUD ACTA»: este poder se traduce en la comparecencia en el juzgado, ante la figura del secretario judicial, y permite facultar al  procurador para un procedimiento judicial en concreto. El proceso es el siguiente: se acude al Juzgado, se realiza la declaración de voluntad ante la figura antes nombrada, y el procurador queda apoderado. La validez de este poder termina cuando lo hace el procedimiento judicial.

Como aspectos más técnicos del mismo, terminaremos explicando dos puntos más técnicos: los pasos a seguir y la documentación necesaria para obtenerlo.

Para pedir un poder notarial para pleitos necesitamos identificar a ambos participantes: por una parte el DNI (para la persona física) y el CIF, el DNI del representante legal y el documento donde se acredite como representante (para la jurídica); por otra, la relación de los apoderados, indicando el colegio del procurador.

Por último, para solicitarlo, teniendo en cuenta los dos casos mencionados anteriormente, debemos hacer lo siguiente:

  1. Elegir el juzgado o notaría para realizarlo
  2. Solicitar cita
  3. Rellenar la solicitud para pleitos del juzgado
  4. Aportar la documentación descrita arriba

 

Terminamos recordándoos que para este y otros trámites contáis con la experiencia de Dolores Abella y su equipo de procuradores en el Partido Judicial de  Pontevedra.

By | 2018-09-28T08:32:42+00:00 septiembre 28th, 2018|Noticias|0 Comments

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