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	<title>Noticias - Abella Procuradores</title>
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		<title>El procedimiento monitorio. Un proceso en el que abogado y procurador son imprescindibles</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 11:11:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las reclamaciones de cantidad dan lugar al llamado procedimiento monitorio, procedimiento judicial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 812 y siguientes). Este sencillo proceso está previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento, y generalmente es llevado a cabo por empresarios y profesionales que quieren &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las reclamaciones de cantidad dan lugar al llamado procedimiento monitorio, procedimiento judicial recogido en la<a href="https://goo.gl/bFF6ta" target="_blank" rel="noopener"> Ley de Enjuiciamiento Civil</a> (artículo 812 y siguientes). Este sencillo proceso está previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento, y generalmente es llevado a cabo por empresarios y profesionales que quieren recuperar, de una manera rápida y sin quebraderos de cabeza, el importe de alguna deuda pendiente, aunque esto no es óbice para que personas físicas, sin vinculación alguna a empresas, puedan realizarlo.</p>
<p>El juicio monitorio es usado con frecuencia, y conocido por el gran público gracias a las comunidades de vecinos, que lo utilizan para sus reclamación de impago de gastos comunes contra vecinos morosos.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-604 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos.jpg" alt="Los procedimientos monitorios son muy comunes para solucionar impagos en comunidades de vecinos" width="850" height="644" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-200x152.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-300x227.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-400x303.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-600x455.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-768x582.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos-800x606.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/comunidad-de-vecinos.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h2> Las entrañas del proceso monitorio. ¿Cómo hacer una reclamación de cantidad?</h2>
<p>Empezaremos por definir el documento, imprescindible. Este puede ser de cualquier tipo; da igual forma, clase o soporte en el que se encuentro, siempre y cuando en él aparezcan las rúbricas  de deudor, o en su defecto su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica. Se admiten igualmente facturas, albaranes, certificaciones&#8230; en definitiva, todo aquel documento que pueda refrendar la relación comercial existente entre acreedor y deudor en el momento de la reclamación.</p>
<p>En cuanto a los profesionales que intervendrán en el proceso, las figuras del abogado y procurador serán imprescindibles y obligatorias cuando la reclamación del deudor sea de una cuantía mayor a 2000€.</p>
<h3>Tramitación del procedimiento</h3>
<p>La reclamación de cantidad la inicia una petición ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. En esta primigenia fase, abogado y procurador no son necesarios. Se deben incluir en esta petición los datos del demandante, quién es el deudor y su domicilio y la información referente a la deuda: su origen y cuantía. Además, debemos incluir también el anteriormente mencionado documento con el que se justifica la relación entre ambos y la deuda contraída.</p>
<p>Es importante destacar que, para poder interponer uno de estos procedimientos, la deuda en sí debe cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Estar vencida</li>
<li>Ser dineraria</li>
<li>Estar determinada</li>
<li>Ser líquida y exigible</li>
</ul>
<p>Una vez presentada la petición, esta debe ser sometida a examen por el Secretario judicial a fin de admitirla. Si considera que esta no es posible, deberá comunicárselo al juez a fin de que adopte la decisión correspondiente. Admitida la solicitud, la Oficina judicial será la encargada de requerir el pago al demandado. Esta fase suele componer el grueso del procedimiento monitorio, y ser la que más se demore, ya que la diligencia de requerimiento debe practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial, que debe desplazarse hasta el domicilio del mismo y dejando constancia del resultado. Esto puede conllevar determinados problemas relacionados, como la dificultad o imposibilidad de encontrar al deudor, caso en el que deberá ser el propio órgano judicial el que realice las actividades necesarias para averiguar su domicilio.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-605 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado.jpg" alt="El proceso monitorio incluye la presentación de una reclamación por escrito, donde se muestre tanto la deuda como la relación entre demandante y demandado" width="850" height="466" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-200x110.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-300x164.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-400x219.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-600x329.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-768x421.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado-800x439.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/abogado.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>Una vez el juzgado notifique al deudor la reclamación que se ha interpuesto contra él, el plazo de restitución de la misma será de 20 días naturales. En este punto, el deudor puede actuar de tres maneras:</p>
<ol>
<li>Si está de acuerdo, pagará la deuda y se archivarán las actuaciones</li>
<li>Si se opone al procedimiento monitorio presentará un escrito de oposición en el cual expresará aquellos motivos en los que basa su negativa a pagar. Este debe ser realizado por escrito, y para su redacción ha de contarse con procurador y abogado. Esta reclamación será realizada por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cantidad reclamada (verbal para menos de 6000€, ordinario para cuantías mayores).</li>
<li>No hacer nada. Ni pagar ni oponerse. En esta situación, el juez ordenará la ejecución por la cantidad que se le reclama, así como diversas actuaciones relacionadas con esta, dirigidas a cobrar la deuda embargando bienes. Además, y muy importante, desde el momento en el que se ejecute sentencia la deuda irá generando intereses, gastos y costas, con lo que el coste para el deudor será aun mayor.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El abogado y el procurador en el procedimiento monitorio</h2>
<p>Como ya hemos mencionado anteriormente, la asistencia del procurador no será necesaria en reclamaciones en las cuales la cuantía no alcance los 2000 euros , como viene recogido en el artículo 23 LEC («podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios»). En estos casos pues, las reclamaciones pueden ser firmadas directamente por el interesado. Aún así, es totalmente recomendable que se solicite la asistencia de estas dos figuras para que el proceso sea llevado de la mejor manera.</p>
<p>En el caso de que el demandado se oponga a la restitución de la deuda, y la deuda supere la cantidad reflejada, los dos profesionales serán requeridos para el posterior juicio declarativo, así como también serán necesarias sus participaciones cuando el demandado no pague voluntariamente para la posterior ejecución forzosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Abella Procuradores llevamos más de 30 años trabajando conjuntamente con abogados para encontrar la mejor solución a las necesidades de nuestros clientes, entre las que por supuesto están las reclamaciones de cantidad. <a href="https://goo.gl/SA74pE" target="_blank" rel="noopener">Contactad con nosotros</a> para más información.</p>
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		<title>El recurso contencioso administrativo. Litigando con la Administración.</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Oct 2018 13:03:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo, recogido y regulado en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que permite al ciudadano, empresa u otra organización demandar judicialmente a la Administración, en cualquiera de sus formas. Llevado a cabo en los llamados tribunales contencioso-administrativos, la Administración también puede hacer uso del recurso contencioso administrativo en una suerte de tutela contra sí &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Este mecanismo, recogido y regulado en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que permite al ciudadano, empresa u otra organización demandar judicialmente a la Administración, en cualquiera de sus formas. Llevado a cabo en los llamados tribunales contencioso-administrativos, la Administración también puede hacer uso del recurso contencioso administrativo en una suerte de tutela contra sí misma, recurriendo sus propios actos al ser considerados lesivos.</p>
<h2>Así es el recurso contencioso administrativo, al detalle.</h2>
<p>No hay una solo recurso contencioso-administrativo, si no que se puede tramitar de formas diferentes. Si bien el caso típico es la disconformidad con algún acto administrativo, en el que, como requisito previo, se debe haber llegado al fin de la vía administrativa, existen otros, como son la inactividad de la Administración, y los actos dictados aplicando disposiciones no legales.</p>
<p>Volvamos al primero; el supuesto más habitual en el que hacer uso del recurso es aquel en el que se ha presentado un recurso de alzada ante el órgano correspondiente, si bien antes de hacer esto existe otra posibilidad, la del recurso de reposición.</p>
<h3>Tramitación.</h3>
<p>En primer lugar, hemos de distinguir dos tipos de procedimientos; el ordinario y el abreviado.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-621 size-full" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda.jpg" alt="Hay dos maneras de tramitar el recurso contencioso-administrativo, pues hay dos formas de llevar a cabo el proceso" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/demanda.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>El recurso contencioso-administrativo ordinario, quitando el caso anteriormente mencionado de una demanda interpuesta por la propia Administración, comienza con un escrito de interposición del recurso, al que sigue la demanda. Entre ambos, será necesario solicitar a la administración recurrida el expediente, cuya obtención es imprescindible para poder efectuar el segundo.</p>
<p>Realizada ya la demanda, la ley regula los diversos plazos en los que se desarrollará el proceso. El proceso finaliza con una sentencia, pero esta no es su única clausura, ya que también podemos encontrarnos con un desistimiento, el allanamiento de los demandados, el reconocimiento o la llegada a acuerdo entre Administración y afectado, reconociendo así el organismo público las pretensiones del segundo. Conviene resaltar que, en este último supuesto, la Administración no podrá transigir en cualquier tipo de materia, y que sus representantes han de contar con autorización para poder alcanzar un acuerdo en su nombre.</p>
<p>En cuanto al abreviado, este tipo de tramitación se realizará ante determinados supuestos, como son las cuestiones de extranjería, asilo, deportivos&#8230; con una cuantía inferior a los 30000 euros. El procedimiento del mismo es diferente; aquí se comienza ya con el segundo paso del primero, la presentación de la demanda, acompañada de su correspondiente documentación. Una vez hecho esto, se cita a todo afectado por el acto (ya que, además de la Administración, puede haber otros), para que el Secretario judicial solicite a la Administración al remisión del expediente, que será enviado a los interesados.</p>
<p>La mecánica, en este caso, es la siguiente: el que recurre expone lo que pide y sus argumentos, y el demandado sus alegaciones. Se podrán practicar pruebas, pero no escritos de preguntas y repreguntas.</p>
<h3>Los plazos</h3>
<p>Dependiendo del procedimiento administrativo en el que estemos inmersos, los plazos para la presentación del recurso variarán. Así:</p>
<ul>
<li>Siempre que se notifique el acto que pone fin a la vía administrativo de una manera expresa, el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses.</li>
<li>En casos de actos presuntos, el plazo es de 6 meses a partir de este.</li>
<li>En aquellos casos en los que hayan transcurrido 3 meses desde la reclamación a la Administración, y esta no se haya pronunciado, el afectado dispondrá de 2 meses a partir de ese tiempo.</li>
<li>En caso de aquellos actos firmes que la Administración no ejecute, si esta no se produce en el plazo de un mes, los afectados pueden solicitarla, e interponer el recurso dos meses después, si la situación no varía.</li>
<li>Cuando se interponga recurso de reposición, tenemos dos meses para llevar a cavo el recurso contencioso-administrativo, desde que este sea desestimado expresamente o por silencio administrativo.</li>
<li>Cuando son las Administraciones las que litigan entre ellas, el plazo será también de dos meses, salvo disposición distinta, dentro de la legalidad.</li>
</ul>
<h2><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-622 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes.jpg" alt="Las figuras que asisten en el proceso son el abogado y el procurador, pero no son obligatorias en todos ellos" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/10/libros-leyes.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></h2>
<h2>La intervención del procurador en el recurso contencioso-administrativo</h2>
<p>Distinguimos dos casos según la obligatoriedad o no del procurador como asistencia de las partes en el recurso.</p>
<p>En un principio, las partes tienen que contar con una figura obligatoriamente, el abogado. Este realizará las funciones del procurador, y será el que recibe las notificaciones, ya que el procurador será opcional.</p>
<p>Sin embargo, si el recurso es tramitado perante un órgano colegiado o tribunal, a saber; las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, la figura del procurador es de obligatoriedad para asistir todo el proceso.</p>
<p>Las labores de estos dos profesionales comienzan en el momento de interposición del mismo, cuyos requisitos son:</p>
<ul>
<li>Identificarse como parte en el recurso y el órgano al que se dirige.</li>
<li>Incluir la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa objeto del recurso.</li>
<li>Que tanto abogado como procurador (si asiste en el proceso) firmen como asistentes.</li>
</ul>
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		<title>El poder notarial. Una de las vías de representación para el procurador</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Sep 2018 08:23:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El poder notarial es aquel documento público que, como su nombre indica, está autorizado por un notario, y que tiene como función la de designar a otra persona como el representante del titular para actuar en su nombre en un acto jurídico determinado. Así, el escrito acredita al representante  como apoderado mediante su exhibición, y &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El poder notarial es aquel documento público que, como su nombre indica, está autorizado por un notario, y que tiene como función la de designar a otra persona como el representante del titular para actuar en su nombre en un acto jurídico determinado. Así, el escrito acredita al representante  como apoderado mediante su exhibición, y convierte al que genera el poder en poderdante.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-611 size-full" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma.jpg" alt="El poder notarial se firma para ceder la representación a un profesional" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/poder-judicial-firma.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h2>Desentrañando el poder judicial.</h2>
<p>Toda persona mayor de edad y en plena posesión de sus facultades mentales puede otorgar un poder, acudiendo a un notario e identificándose con su documento de identidad.</p>
<p>El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento solicitando a su representante la devolución de la copia del mismo. En el extremo caso de que este último se negase, será necesario otorgar una denominada escritura de revocación del poder y notificársela a este mediante un notario, con libertad para escoger uno diferente al que otorgó el documento en un primer momento.</p>
<p>Actualmente, y gracias a la firma electrónica, reconocida entre los notarios, las copias realizadas de los poderes pueden ser fácil y -aun más importante- rápidamente remitidas entre distintas notarías, ganando así tiempo en cuanto a la ejecución del mismo.</p>
<p>En cuanto a la validez del poder, este tiene validez nacional, y puede gozar de reconocimiento internacional siempre que sea complementado con la denominada Apostilla de la Haya, una anotación sobre el poder que sirve para certificar su autenticidad en otro país, en concreto en cualquiera de los firmantes del Convenio de la Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.</p>
<h2>Clases de poderes notariales</h2>
<p>Hay diferentes tipos, dependiendo de las facultades que se deleguen en el representante, que pueden ser mayores o menores. Lógicamente, la redacción del poder variará en función de estas. En palabras de los propios notarios, «existen tantos poderes como actos o negocios jurídicos admiten su figura».</p>
<p>Así, podríamos dividir los poderes en dos:</p>
<ul>
<li>Poderes generales: el poderdante cede facultades para actuar en todos o algunos ámbitos, con carácter general. Los más comunes:
<ul>
<li>Poder general propiamente dicho. Con él se conceden amplias facultades (patrimonio, compraventa e hipoteca de inmuebles, etc.)</li>
<li>Poder para pleitos. Como su nombre indica, el poderdante faculta al procurador o abogado a personarse en su nombre. Sobre este, que es el que nos incumbe, volveremos más tarde.</li>
<li>Poder para administración de bienes. El apoderado gestiona el patrimonio del poderdante, menos los actos de disposición (compraventa, hipoteca, etc.)</li>
</ul>
</li>
<li>Poderes especiales: en estos, las facultades dadas al apoderado son exclusivamente para un acto jurídico concreto (la compraventa de un bien, hacer una transferencia, etc.)</li>
</ul>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-612 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante.jpg" alt="El profesional al que facultemos para nuestra representación lo hará en los procedimientos que nosotros estimemos, según el tipo de poder" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/09/juzgado-representante.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h3>El poder para pleitos.</h3>
<p>Como ya hemos dicho, este es el que otorga la representación al abogado o procurador. Con este se acredita ante el juzgado la comparecencia del procurador en nombre de la persona o entidad a la que representa.</p>
<p>Hay dos tipos de poder para pleitos, clasificados según ante quien se otorga:</p>
<ul>
<li>Poder general para pleitos: escritura pública mediante la cual el notario da fe de que la persona autoriza al procurador o abogado para que actúe en su nombre en los juzgados, así como durante el desarrollo de todo el procedimiento</li>
<li>Poder «APUD ACTA»: este poder se traduce en la comparecencia en el juzgado, ante la figura del secretario judicial, y permite facultar al  procurador para un procedimiento judicial en concreto. El proceso es el siguiente: se acude al Juzgado, se realiza la declaración de voluntad ante la figura antes nombrada, y el procurador queda apoderado. La validez de este poder termina cuando lo hace el procedimiento judicial.</li>
</ul>
<p>Como aspectos más técnicos del mismo, terminaremos explicando dos puntos más técnicos: los pasos a seguir y la documentación necesaria para obtenerlo.</p>
<p>Para pedir un poder notarial para pleitos necesitamos identificar a ambos participantes: por una parte el DNI (para la persona física) y el CIF, el DNI del representante legal y el documento donde se acredite como representante (para la jurídica); por otra, la relación de los apoderados, indicando el colegio del procurador.</p>
<p>Por último, para solicitarlo, teniendo en cuenta los dos casos mencionados anteriormente, debemos hacer lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Elegir el juzgado o notaría para realizarlo</li>
<li>Solicitar cita</li>
<li>Rellenar la solicitud para pleitos del juzgado</li>
<li>Aportar la documentación descrita arriba</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Terminamos recordándoos que para este y otros trámites contáis con la experiencia de Dolores Abella y su equipo de <a href="https://goo.gl/qGsq4p" target="_blank" rel="noopener">procuradores en el Partido Judicial de  Pontevedra</a>.</p><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/el-poder-notarial-procurador/">El poder notarial. Una de las vías de representación para el procurador</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/el-poder-notarial-procurador/">El poder notarial. Una de las vías de representación para el procurador</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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		<title>La ley mordaza: los derechos que limita y su inminente derogación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Aug 2018 09:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El término "ley mordaza" sirve para renombrar a aquella ley que limita e incluso ilegaliza libertades tales como la de expresión, información o manifestación. En el caso de España, la llamada ley mordaza se corresponde con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que entró en vigor hace poco más de tres años, &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El término «ley mordaza» sirve para renombrar a aquella ley que limita e incluso ilegaliza libertades tales como la de expresión, información o manifestación. En el caso de España, la llamada ley mordaza se corresponde con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que entró en vigor hace poco más de tres años, el 1 de julio de 2015.</p>
<h2>¿Por qué Ley mordaza?</h2>
<p>Esta ley ha sido tristemente conocida por sancionar la paralización de los desahucios, en una dura época en la que están a la orden del día. Así, aquellos que intenten detenerlos incumplirían, por una parte, la normativa relativa al impedimento a la autoridad del ejercicio legítimo de sus funciones, cumpliendo una resolución administrativa o judicial, y por otra, estarían también desobedenciendo y resistiéndose a la autoridad. Ambas actuaciones multadas con entre 601 y 30000 euros.</p>
<p>Además de esto, el escalar edificios o monumentos sin autorización, el uso no autorizada de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la celebración de manifestaciones sin comunicar en el Congreso, Senado, parlamentos autonómicos o altos tribunales son otras de las prohibiciones expresas de la Ley, con lo que las críticas y rechazo desde diversos partidos políticos y organizaciones de derechos humanos no se hicieron esperar una vez la ley entró en vigor.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-591 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza.jpg" alt="La ley mordaza, enormemente polémica y coartadora de derechos y libertades" width="800" height="533" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/ley-mordaza.jpg 800w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<h3>Derechos que limita</h3>
<p>Más en detalle, la Ley mordaza afecta a algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles en cuanto a las infracciones administrativas contempladas y en sus multas asociadas. De estos, destacamos los siguientes:</p>
<ol>
<li>Potencial vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, al contemplar, en su artículo 43.1, la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, con el peligro que esto tiene con respecto a una futura estigmatización y señalización de los ahí registrados.</li>
<li>Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. En el artículo 52, en el que se regula el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, la ley dice que lo que digan agentes presentes ante los hechos es base suficiente para la multa (previa ratificación en caso de ser negados por los denunciados).</li>
<li>Principio de seguridad jurídica. La indeterminación de conceptos jurídicos es común en la Ley, lo que genera inseguridad en el ciudadano, al no ser capaz de discernir lo punible de lo que no lo es. Por poner un ejemplo, en el artículo 36.2, se considera infracción muy grave la perturbación de la seguridad ciudadana en el Congreso, Senado y cámaras autonómicas (aunque el edificio esté vacío). La consideración de «perturbación de la seguridad ciudadana» es enormemente ambiguo.</li>
<li>Derecho fundamental a la intimidad y libertad personal. El artículo 16 dispone que la Policía podrá pedir al identificación ante indicios o para prevenir la comisión de una infracción. En el caso de que el ciudadano se niegue a dar el DNI, los agentes lo podrán retener en comisaría hasta 6 horas. Además, se permite la realización de cacheos ante indicios de que la persona porte algo peligroso. Es evidente el riesgo de desembocar en una extralimitación policial.</li>
</ol>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-592 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion.jpg" alt="La extralimitación policia, uno de las posibles consecuencias de la ley mordaza" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/detencion.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<ol>
<li>Derecho a la información y de defensa. Como ya mencionamos antes, el artículo 36.23 establece multas por difusión de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de policía, si pueden «poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente». A la indeterminación de esta segunda parte y su imposible combinación con la potencial situación de que la grabación tuviera por objeto denunciar la extralimitación del agente se suma que la consideración para con el ciudadano es mucho menor; a este se le podrá grabar «de acuerdo con la legislación vigente en la materia», sin ningún condicionante, limitación ni justificación.</li>
</ol>
<h2>Derogación en marcha. El fin de la Ley mordaza</h2>
<p>La llegada, el pasado 2 de junio, de Pedro Sánchez a la presidencia del gobierno, vino acompañada de toda una declaración de intenciones (de hecho, esta había sido proclamada con anterioridad a ese momento); la derogación de la Ley mordaza como primer gesto de ruptura total con el ejecutivo anterior.</p>
<p>La propuesta está en marcha, y las conversaciones con otras formaciones políticas ya han comenzado. La idea del PSOE es que la comisión del Congreso que aborde la reforma (que en la práctica se reduce a la derogación de la actual Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y a la vuelta de la Ley Corcuera de 1992)  se inicie en septiembre, y que el texto definitivo que esperan salga adelante con los apoyos de gran parte de las formaciones políticas que lo componen no se demore más de dos meses.</p>
<p>Actualmente existe otra propuesta en tramitación parlamentaria, del PNV, que plantea una reformulación de la ley vigente. Es esta duplicidad de propuestas la que esgrime el principal partido de la oposición, el PP, para retrasar el inicio de los trabajos anteriormente descritos, debido a lo que consideran una tramitación compleja, por lo que «si se retirara una de ellas, sería todo mucho más sencillo», en <a href="https://goo.gl/VhK2ep" target="_blank" rel="noopener">palabras de Rafael Merino a El País</a>.</p>
<p>El posible futuro escenario más contemplado es que los socialistas retiren su propuesta, y que los trabajos pasen a centrarse en la proposición de los nacionalistas vascos. Así, los contactos entre ambas formaciones ya se han iniciado, y debido a las urgencias del partido del gobierno en acelerar la tramitación parlamentario, es muy posible que así sea.</p>
<p>En su proposición, el PNV aboga por cambiso en un total de 44 preceptos de la ley mordaza, así como en la incorporación de tres disposiciones finales cuya intención es la de proteger tres pilares:</p>
<ul>
<li>El derecho de reunión y manifestación</li>
<li>La libertad de expresión e información</li>
<li>La libertad sindical y el derecho de huelga</li>
</ul>
<p>Además, y muy en relación con la actualidad política, propone regular las devoluciones en caliente de inmigrantes irregulares en la frontera.</p>
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		<title>El nuevo Reglamento de Protección de Datos. Aportaciones y sanciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2018 12:44:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya sabréis, debido a los infinitos correos de actualización y revisión de condiciones que todo usuario de internet tuvimos que sufrir y que todavía duran ("recuerda que debes dar permiso para seguir recibiendo nuestras promociones/comunicaciones"... como si eso no fuera una), que el pasado 25 de mayo comenzó a aplicarse el Reglamento Europeo General &#91;...&#93;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya sabréis, debido a los infinitos correos de actualización y revisión de condiciones que todo usuario de internet tuvimos que sufrir y que todavía duran («recuerda que debes dar permiso para seguir recibiendo nuestras promociones/comunicaciones»&#8230; como si eso no fuera una), que el pasado 25 de mayo comenzó a aplicarse el Reglamento Europeo General de Protección de datos que entró en vigor dos años antes, en 2016.</p>
<p>Este RGPD ha endurecido en gran medida las multas por incumplimiento, que muchas veces no es consciente, sino una adaptación deficiente. Pero antes de meternos en materia, creemos conveniente hacer un repaso a las novedades que introduce, entre las que destacaremos las siguientes.</p>
<h2>Aportaciones del nuevo Reglamento de Protección de Datos</h2>
<h3>La figura del Delegado de Protección de Datos</h3>
<p>El artículo 37 determina la obligatoriedad de esta designación en tres supuestos:</p>
<ul>
<li>En el tratamiento de datos por la Autoridad o Organismos Públicos</li>
<li>En tratamientos de datos a gran escala</li>
<li>En los tratamientos de datos a gran escala de datos sensibles</li>
</ul>
<h3>El consentimiento expreso</h3>
<p>El consentimiento del usuario o afectado por el tratamiento de datos personales debe tener la forma de una clara acción afirmativa por parte de este, excluyendo el anteriormente permitido consentimiento tácito. Serán validos aquellos que cumplan las condiciones del Reglamento recabados antes de su aplicación (que por el volumen de correos recibidos por parte de empresas deben ser una alarmante minoría).</p>
<h3>Transparencia e información a los usuarios</h3>
<p>El nuevo Reglamento de Protección de Datos obliga a informar al usuario cuando se dé el caso de obtener sus datos a través de redes de comunicaciones electrónicas o en le prestación de un servicio de la sociedad de la información.</p>
<h3>Registro de actividades y bloqueo de datos</h3>
<p>El reglamento exige el registro de actividades y la inscripción de estos ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD , así como el bloqueo de estos cuando se proceda a su rectificación o supresión, quedando a disposición de las Autoridades competentes.</p>
<h2>¿Qué conlleva su incumplimiento? Multas en el nuevo Reglamento de Protección de Datos</h2>
<p>Las infracciones pueden venir, además de ocasionadas por una adquisición de datos personales de una manera penalizada por el reglamento, por una finalidad distinta a aquella para la que fueron otorgados. Así, en el caso de que esta haya cambiado, o la empresa desaparezca, esta está obligada a conservar los datos durante el tiempo necesario (el mínimo posible) para poder atender cualquier tipo de reclamación o solicitud que pueda surgir en virtud de estos. Pasado este plazo mínimo estos datos deben ser destruidos.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-584 aligncenter" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/08/computer-3233754_1920-e1533300042678.jpg" alt="Las sanciones previstas por incumplimiento del nuevo reglamento de protección de datos varían entre los 600 y los 600000 euros." width="850" height="567" /></p>
<p>Así, las sanciones recogidas en esta normativa pueden ser de tres tipos, dependiendo de la multa que se imponga a la empresa incumplidora del nuevo Reglamento de Protección de Datos:</p>
<ul>
<li>Leves</li>
<li>Graves</li>
<li>Muy graves</li>
</ul>
<h3>Leves</h3>
<p>Incumplimientos del Reglamento que conllevarán multas de entre 600 y 60101.21€ para la empresa. Serán consideradas sanciones leves las siguientes:</p>
<ol>
<li>No realizar la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD</li>
<li>No informar al usuario a la hora de recopilar sus datos</li>
<li>El no atender a las consultas y peticiones de la AEPD</li>
<li>El no atender o ignorar las peticiones de rectificación o cancelación de datos por parte de un usuario a la empresa</li>
</ol>
<h3>Graves</h3>
<p>Infracciones que pueden concluir con una multa para la empresa de una cuantía que oscilará entre 60101.21 y 300506.05€.</p>
<ol>
<li>Como en el caso anterior, no inscribir los ficheros en la AEPD</li>
<li>El uso de datos de usuarios para una finalidad diferente a aquella para la que fueron otorgados</li>
<li>El disponer de datos de un usuario a pesar de no tener el consentimiento necesario para ello</li>
<li>Impedir o prohibir a los interesados el acceso a sus datos, aun cuando los hayan solicitado</li>
<li>El mantenimiento de ficheros con datos que no son correctos o precisos y no hacer los cambios solicitados por los usuarios</li>
<li>Incumplir los principios y garantías reflejados en la LOPD</li>
<li>En el tratamiento de datos especialmente protegidos y no autorizados por los afectados</li>
<li>Cuando la empresa no comunique a la AEPD las notificaciones establecidas por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos</li>
<li>El no disponer de la seguridad necesaria para el mantenimiento de los ficheros de datos por parte de la empresa</li>
</ol>
<h3>Muy graves</h3>
<p>Sancionados con multas de entre 300506.05 y 601012.10€, los incumplimientos al nuevo Reglamento de Protección de Datos considerados más perjudiciales son los siguientes:</p>
<ol>
<li>La creación de ficheros con datos considerados especialmente protegidos</li>
<li>Recoger o recopilar datos de manera fraudulenta o engañando al usuario</li>
<li>Obtener datos con alto nivel de protección sin tener autorización de la persona afectada</li>
<li>Dificultar de manera continua las peticiones de rectificación o cancelación de datos recibidas</li>
<li>Vulnerar el secreto en el caso de los datos especialmente protegidos</li>
<li>Ceder o trasladar datos de terceros sin su permiso</li>
<li>No acabar con el uso ilegítimo de los datos una vez la AEPD lo ha pedido</li>
<li>Tratar datos de manera ilegítima o sin tener en cuenta garantías y principios a aplicar en cada caso</li>
<li>Obviar e ignorar requerimientos recibidos por parte de la AEPD</li>
<li>Transferir datos personales, de manera temporal o definitiva, a países con un distinto nivel de protección, o que incluso no cuenten con autorización.</li>
</ol><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/sanciones-nuevo-reglamento-proteccion-datos/">El nuevo Reglamento de Protección de Datos. Aportaciones y sanciones</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/sanciones-nuevo-reglamento-proteccion-datos/">El nuevo Reglamento de Protección de Datos. Aportaciones y sanciones</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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		<title>¿Cuándo necesito un procurador de los tribunales?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jun 2018 16:07:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque para el gran público el término procurador de los tribunales se asocia al del abogado, así como sus funciones, la idea sobre las labores que realiza este profesional del derecho es muy vaga, por reglas generales, por lo que será nuestro objetivo en este artículo el arrojar algo de luz sobre los momentos en &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque para el gran público el término procurador de los tribunales se asocia al del abogado, así como sus funciones, la idea sobre las labores que realiza este profesional del derecho es muy vaga, por reglas generales, por lo que será nuestro objetivo en este artículo el arrojar algo de luz sobre los momentos en los que tendrás que recurrir a nosotros.</p>
<h2>¿Qué es un procurador de los tribunales?</h2>
<p>El procurador es un profesional, graduado (anteriormente licenciado) en Derecho y que ha obtenido el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia. Está especializado en el procedimiento judicial, cuya función es la de representar a los particulares y empresas que deben acudir a un Tribunal. Para estos clientes el procurador de los tribunales realiza una serie de funciones que tienen como fin agilizar el procedimiento judicial, además de sumar una garantía extra acerca del avance del caso.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-529 size-full" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador.jpg" alt="Os explicamos por qué necesitáis un procurador de los tribunales" width="850" height="598" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-200x141.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-300x211.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-400x281.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-600x422.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-768x540.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador-800x563.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/Funciones-del-Procurador.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h3>Requisitos para ser procurador</h3>
<p>Una vez obtenido el título, el profesional ha de colegiarse donde desee actuar, ya que esta profesión se delimita por los llamados colegios profesionales, que establecen un límite territorial de actuación de los procuradores colegiados en ellos. Esto no se aplica a aquellos que actúen en representación de la Administración por razón de su cargo.</p>
<h4>¿Qué es el Partido Judicial?</h4>
<p>Como acabamos de decir, es la unidad territorial, integrada por municipios limítrofes entre sí (un mínimo de un municipio) y pertenecientes a una misma provincia. No todos los municipios que forman el Partido se encuentran al mismo nivel, ya que uno de ellos es nombrado «cabeza de partido». Es aquí donde se ubicarán los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuya competencia territorial englobará ese conjunto de municipios, y que estarán servidos por jueces o magistrados pertenecientes a la carrera judicial. Es de lógica que el partido judicial tendrá el nombre del municipio de mayor importancia, en términos poblacionales, de todos aquellos que lo conformen.</p>
<p>Además de estos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que acabamos de mencionar, en el resto de municipios que forman el partido judicial tendremos un juzgado de paz servido por un juez que no pertenezca a la carrera judicial, también llamado juez lego.</p>
<p>Por último, para poder realizar sus funciones, debe pagar la fianza que exigen los Estatutos de su Colegio y jurar ante el órgano que corresponda la obligación a acatar las leyes vigentes, cuya norma suprema es la Constitución, y el restante ordenamiento jurídico.</p>
<h3>Funciones del procurador</h3>
<p>Seguiremos ahora con una cuestión introducida anteriormente, ¿qué actuaciones realiza el procurador de los tribunales el procedimiento judicial? Ya hemos mencionado la fundamental, encargarse de la representación procesal de aquellos que litigan ante Juzgados y Tribunales, pero hay mas:</p>
<ul>
<li>Reducen los tiempos de aquellos procesos judiciales en los que intervienen, tramitan oficios, mandamientos y exhortos por delegación del órgano judicial. Se podría decir que son aceleradores de la maquinaria judicial</li>
<li>Publican anuncios oficiales en los Boletines Oficiales, periódicos y demás publicaciones especializadas</li>
<li>Como parte de la representación de sus clientes, pagan las tasas judiciales de estos. También actúan cuando, para la admisión de un recurso, se exija un depósito</li>
<li>Presentan todos aquellos escritos que elaboren los letrados y, en la tramitación del proceso judicial, elaboran y presentan todos aquellos escritos que sean necesarios, con la intención de evitar cualquier tipo de dilación en el mismo</li>
<li>Reciben, de parte de los Juzgados, todas aquellas notificaciones que se dirijan a sus clientes, trasladándolas al Abogado que lleve el caso</li>
<li>Llevan al tanto toda la cuestión procesal, computando y recordando al letrado encargado del caso plazos y vencimientos, fechas de las vistas y demás hitos del mismo</li>
<li>Además de servir a sus clientes, tienen el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales, realizando personalmente las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte contraria</li>
<li>Llevan a cabo un contacto diario con los Tribunales, por lo que se les puede considerar los profesionales que mejor conocen el funcionamiento y burocracia de estos.</li>
</ul>
<p>Todas estas funciones, con la intención de que arrojen aún mas luz a  unas competencias desconocidas por muchos, podrían englobarse en cuatro puntos, que dejarían más clara la necesidad de la figura del procurador de los tribunales:</p>
<ol>
<li>Mantienen en todo momento informados al cliente y su abogado del proceso</li>
<li>Se responsabilizan de todos los trámites del mismo</li>
<li>Hacer llegar al abogado tanto los documentos como las instrucciones que reciban</li>
<li>Pagar los gastos generados a instancia del cliente</li>
</ol>
<h2>Casos de necesidad de la intervención del Procurador de los Tribunales</h2>
<p>Como de todo lo dicho hasta aquí se puede extraer, es totalmente recomendable el contar con uno de estos profesionales en todos los procedimientos judiciales, gracias a su labor de facilitador y garantía de seguimiento del proceso.</p>
<p>Aún así, en algunos procesos esta figura puede no ser requerida por las partes. Entre estos destacan:</p>
<ul>
<li>En el ámbito civil, en aquellos cuya cuantía esa inferior a los 2000 euros.</li>
<li>En la petición inicial de los procedimientos monitorios</li>
<li>Cuando se solicite la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio, o la suspensión de vistas y actuaciones</li>
<li>En los juicios universales, cuando solo se tenga que comparecer para presentar títulos de créditos o derechos, o para concurrir a juntas</li>
<li>En materias relativas a impugnación de resoluciones, cuando se estén tratando cuestiones de asistencia jurídica gratuita</li>
</ul>
<p>Salvo estas excepciones, la regla general indica que se debe acudir al procurador de Tribunales para la asistencia en el resto de causas. Aquí nos pararemos más, explicando su necesidad atendiendo a las distintas ramas del derecho.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-530" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores.jpg" alt="Los procuradores de los tribunales son necesarios en los procesos de las distintas ramas del derecho" width="850" height="567" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores-800x534.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/procuradores.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h3>Procesos judiciales civiles</h3>
<p>Salvo los tres casos que acabamos de indiciar, el procurador siempre es necesario. Aún cuando sea uno de estos, las partes pueden querer ser asistidos por estos profesionales, por lo que deberán dárselo a conocer al juzgado, para darle oportunidad a la parte contraria de hacer lo mismo. Esta medida intenta garantizar algo indispensable en una sala de justicia, la igualdad de las partes en el juicio.</p>
<h3>Procuradores en los procesos penales</h3>
<p>En estas causas, los Procuradores de los tribunales serán obligatorios en la fase de Juicio Oral de los procedimientos penales. La instrucción se seguirá sólo con el abogado, pero toda vez que el asunto llegue al Juzgado de lo Penal, los servicios del procurador serán requeridos.</p>
<h3>Procesos laborales</h3>
<p>En estos casos, la intervención del procurador siempre es voluntaria, dependiendo de la voluntad de las partes.</p>
<h3>Ámbito contencioso-administrativo</h3>
<p>Por último, en esta jurisdicción, dependera del órgano delante del cuál se inicie el proceso; para que el procurador de los tribunales sea obligatorio, este debe realizarse ante un órgano colegiado, en otras palabras, tribunales y órganos compuestos por más de un juez o magistrado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalizamos aquí nuestra disertación acerca cómo la figura del procurador, desconocida en cuanto a sus funciones específicas para muchos, es imprescindible para el buen funcionamiento de un mecanismo tan complejo como es el de la justicia. No podemos finalizar sin barrer un poco para casa y dejaros claro que, para todos aquellos procesos en los que necesitéis de esta figura, contáis con <a href="https://goo.gl/bmsf5d" target="_blank" rel="noopener">Abella Procuradores</a> para llevar el mismo de la mejor manera.</p><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/cuando-necesito-procurador-los-tribunales/">¿Cuándo necesito un procurador de los tribunales?</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/cuando-necesito-procurador-los-tribunales/">¿Cuándo necesito un procurador de los tribunales?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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		<title>LA CNMC ve fallas en la propuesta de unificación para procuradores y abogados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 May 2018 14:49:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a petición del Ministerio de Justicia, impulsor del que por ahora es Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, ha elaborado un informe en el que analiza esta iniciativa, y &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a petición del Ministerio de Justicia, impulsor del que por ahora es Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, ha elaborado un informe en el que analiza esta iniciativa, y las conclusiones de este no son todo lo positivas que cabría esperar.</p>
<h2>El Anteproyecto de Ley analizado por el CNMC</h2>
<p>Lo que se persigue con esta reforma normativa es la posibilidad de que abogados y procuradores lleven a cabo una labor conjunta en las sociedades profesionales, además de habilitar un sistema de acceso único a ambas profesiones, y, por último, clarificar el régimen arancelario de los procuradores.</p>
<p>¿Y por qué llevar a cabo esta unificación? Porque se quieren eliminar, de una vez por todas, esas limitaciones existentes en el ámbito de las sociedades profesionales, permitiendo a ambos grupos integrarse en una misma entidad, pero sin que esto implique una pérdida o conjunción de competencias, responsabilidades y obligaciones, que seguirán siendo las mismas a cada uno de los dos grupos profesionales.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-472" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros.jpg" alt="La unificación de procuradores y abogados es analizada por la CNMC" width="850" height="503" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-200x118.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-300x178.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-400x237.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-600x355.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-768x455.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-800x474.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-1024x606.jpg 1024w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros-1200x710.jpg 1200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/libros.jpg 1240w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>De manera esquemática, haremos referencia a los puntos más importantes a destacar del proyecto, sin extendernos demasiado, pero sí explicando un poco más concienzudamente las modificaciones que se plantean:</p>
<ul>
<li>Para obtener el título de abogado y procurador se ha de superar la formación especializada a tal efecto, a través de los cursos de capacitación profesional de abogado y procurador, regulados entonces de una manera conjunta, bajo la supervisión y dirección de los Ministerios de Justicia y Educación, contando -claro está- con el profesorado universitario. Así, el que tenga el título en cuestión estará habilitado para desempeñar ambas profesiones.</li>
<li>Se autoriza que ambos grupos profesionales se integren en una misma entidad profesional, con excepción a lo que prevé la <a href="https://goo.gl/uAH6nX" target="_blank" rel="noopener">Ley de Sociedades Profesionales,</a> que imposibilita tal integración cuando estas sociedades profesionales ejercen varias actividades profesionales incompatibles por norma legal. Es importante resaltar que, para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la actividad en cuestión, será incompatible el ejercicio de ambas profesiones simultáneas.</li>
<li>Se eliminarán los aranceles mínimos obligatorios para implementar un sistema de aranceles máximos, que aun deben ser establecidos en base a textos normativos por desarrollar.</li>
<li>Toda vez que se pretende unificar ambos títulos, tiene sentido que los colegios profesionales de ambos sectores también lo hagan. Es por esto por lo que se prevé la creación de escuelas de práctica jurídica, homologando así el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y el de la Abogacía.</li>
</ul>
<p>Todas estas medidas han sido, en términos generales, bien valoradas por la CNMC, pero la Comisión no considera aún así al Anteproyecto exento de fallos -o más bien restricciones- que terminarán impidiendo que ambas profesiones se unifiquen en la práctica de una manera tan ideal como parece teóricamente.</p>
<h2>Las limitaciones identificadas por la CNMC</h2>
<p>En primer lugar, la Comisión entiende que es irrelevante que exista un único titulo para ambas profesiones, ya que la incompatibilidad de ejercicio de ambas es insalvable, y un abogado no podrá realizar funciones de procura y -lógicamente- viceversa.</p>
<p>Además, aunque la formación se realice conjuntamente, las colegiaciones separadas tendrán que seguir existiendo, entiende la CNMC, con lo que parte de esas intenciones unificadoras de las medidas se perderán por el camino, e incluso va mas allá, al establecer en el informe que “los procuradores mantendrán la exclusividad para las funciones de representación técnica y los actos de comunicación a los Tribunales”.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-471" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/justicia-1.jpg" alt="La CNMC analiza la potencial unificación entre procuradores y abogados" width="850" height="568" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/justicia-1-200x134.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/justicia-1-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/justicia-1-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/05/justicia-1.jpg 512w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>No se quedan las limitaciones de la Reforma en ese intento fallido de unificación, pues entiende la CNMC que esa posibilidad futura de integrar en sociedades profesionales a abogados y procuradores, que en un primer momento arroja solo potenciales ventajas derivadas de abarcar un mayor campo de acción, puede terminar imponiendo a los abogados las incompatibilidades profesionales que existen para la procura.</p>
<p>Y ya, por último, el sistema de aranceles mediante el cual cobran los procuradores también es objeto de análisis por parte de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. Es interesante la reflexión que se hace en el informe a este respecto, y es que la CNMC no critica el nuevo sistema de aranceles máximos, en lugar de ese sistema actual en el que sólo se permite a los procuradores variar ese arancel para efectuar un descuento en el mismo, si no la ausencia de una solución clara y definida, pues sólo se concreta la reducción de la cuantía máxima que un procurador puede recibir por asunto, dejando el grueso de ese nuevo sistema de aranceles máximos para futuros desarrollos normativos.</p>
<p>Así pues, claros y sombras para el Anteproyecto, buenas ideas en la teoría que al aplicar a la práctica ven limitado su ámbito de actuación, y aún mas grave, parecen tener difícil solución, al asentar esos problemas en las raíces de aquello que precisamente quieren transformar, esa diferenciación entre procuradores y abogados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalizamos así este repaso a una cuestión que asemeja estar en el tintero en el corto y medio plazo. Así que, entendiendo que en un futuro abordaremos las novedades referentes a esta futura unificación, solo nos queda emplazaros aquí, al <a href="https://goo.gl/xhuvDX" target="_blank" rel="noopener">Blog de Abella Procuradores</a>, para informaros de las novedades más relevantes en el ámbito de la justicia.</p><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/cnmc-fallas-unificacion-procuradores-abogados/">LA CNMC ve fallas en la propuesta de unificación para procuradores y abogados</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/cnmc-fallas-unificacion-procuradores-abogados/">LA CNMC ve fallas en la propuesta de unificación para procuradores y abogados</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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		<title>Las procuradurías, entre los principales afectados por la Huelga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Apr 2018 15:21:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Camino de los tres meses ya, la huelga en la justicia gallega prosigue su curso, con un conflicto que no sólo no tiene visos de arreglarse, si no que conforme pasa el tiempo empeora. Actualmente, podemos decir que la justicia en la Comunidad Autónoma está parada, con lo que eso conlleva para la ciudadanía. Pero &#91;...&#93;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Camino de los <strong>tres meses</strong> ya, la huelga en la justicia gallega prosigue su curso, con un conflicto que no sólo no tiene visos de arreglarse, si no que conforme pasa el tiempo empeora. Actualmente, podemos decir que la justicia en la Comunidad Autónoma está parada, con lo que eso conlleva para la ciudadanía.</p>
<p>Pero no sólo para ellos, pues abogados y <strong>procuradurías</strong> ven como esta paralización los está dejando sin trabajo que desempeñar, y por extensión, sin ingresos.</p>
<h2>El decano de los procuradores se muestra tajante</h2>
<p>Esto que acabamos de comentar no es algo nuevo, ni tampoco puede sonar a sorpresa, ya que parece evidente que, si la justicia está paralizada, aquellos trabajadores del sector privado se quedarán también varados, al no poder realizar su trabajo.</p>
<p>En este sentido se ha manifestado José Antonio Fandiño, decano del Colegio de Procuradores de Vigo,  quien, tras la frustración consecuencia de la fallida última reunión entre Xunta y Sindicatos, que desembocó en la ruptura de negociaciones &#8211;<a href="https://goo.gl/3U52mE" target="_blank" rel="noopener">una más</a>&#8211; se expresó en los siguientes términos, extremos pero ciertos: “»Llevamos más de dos meses sin ingresar nada; si esto sigue así de forma indefinida habrá profesionales que se <strong>den de baja</strong> en el colegio,<strong> despidos y ERE</strong> en despachos&#8230;».</p>
<p>Añadió además que “si esto sigue así, a finales de año tendré que dedicarme a otra cosa. Si llevamos dos meses sin tramitar nada ni ingresar nada, y ya has tirado de los cobros por atrasos, nadie lo resistirá y agosto está a la vuelta de la esquina.»</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-463" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2.jpg" alt="La huelga está dejando sin ingresos a las procuradurías" width="850" height="650" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-200x153.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-300x229.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-400x306.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-600x459.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-768x587.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2-800x612.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/04/Abella-justicia-2.jpg 850w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h3>No solo problemas para procuradurías y bufetes&#8230;</h3>
<p>Va más lejos Fandiño, previendo que la huelga se alargará hasta verano, y advirtiendo de que “el mes de agosto, en el que hay <strong>vacaciones y es inhábil</strong>, se hará duro”.</p>
<p>Pero es que, además, aunque la huelga se solucione milagrosamente de un día para otro, el mal para las procuradurías, bufetes y despachos de abogados ya está hecho, y no parece haber solución, pues después de tres meses de huelga, los tribunales están medio parados entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, por lo que a esos tres meses sin ingresos debemos sumar otros tres con muy pocos. Y todo esto si, como acabamos de mencionar, ocurre lo que ahora se considera un milagro.</p>
<p>Queriendo ir más lejos, y haciendo un análisis tan cierto como sencillo de obviar, pues uno tiende a reducir los afectados directos por la huelga a los afectados directos, el decano la lleva hasta sus últimas consecuencias; un impacto sobre la <strong>economía de toda Galicia</strong>, pues “no solo se resienten los funcionarios sino también las empresas que tienen retenidos sus asuntos, los caseros que no pueden cobrar el alquiler o los pensionistas”.</p>
<h3>A esto se refiere el regidor de las procuradurías viguesas</h3>
<p>Para aquellos que crean ver en estas palabras de Fandiño una de esas exageraciones que se suelen exclamar cuando algo trastoca nuestros planes (sin duda, una manera muy suave de describir la situación actual), las ilustraremos con las lamentables <strong>restricciones</strong> a las que se está viendo sometida la justicia gallega:</p>
<ul>
<li><strong>Juicios suspendidos:</strong> ya son más de 15000 los aplazamientos desde el 7 de febrero, día en el que comenzó el parón. En alguno de los casos en los que ya hay fecha, las noticias no son mejores, pues hay aplazamientos para 2020.</li>
<li><strong>Instrucciones paradas:</strong> a no ser que sean asuntos de gravedad, las causas no van adelante, pues no se está citando a testigos ni a peritos para prestar declaración sobre estas.</li>
<li><strong>Pensiones, bodas y defunciones:</strong> a pesar de que estos son considerados servicios mínimos, en las últimas semanas la Xunta ha tenido que estar encima de funcionarios de registros civiles por desatender asuntos a estos efectos, tales como tramitaciones de fes de vida para el cobro de pensiones o certificados de defunción. Al seguir paralizando la huelga alguno de estos trámites, el Órgano de gobierno autonómico ha comenzado a investigar si estos servicios mínimos están siendo incumplidos.</li>
<li><strong>Presos sin permiso:</strong> para que los presos puedan obtener un permiso de salida, o incluso un tercer grado, existe una amplia cadena de actuaciones, imprescindibles todas ellas para que el proceso llegue hasta el final. A saber: en prisión se propone el permiso al recluso; el juez de vigilancia penitenciaria lo autoriza y por último la Fiscalía debe dar su opinión. Debido a la huelga, en algún momento la cadena se ha roto en algunos casos, quedándose el/la reclus@ sin posibilidad de acceder a su permiso.</li>
</ul>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-446" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1.jpg" alt="Procuradores y abogados no tienen trabajo debido al parón" width="850" height="638" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-200x150.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-300x225.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-400x300.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-600x450.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-768x576.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1.jpg 800w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<h2>Un respiro a las procuradurías de Santiago.</h2>
<p class="ladillo">Como ya hemos dejado claro antes, los grandes perjudicados, económicamente hablando, son los abogados y procuradores. Si no hay actividad en los juzgados, aquellos cuya ingresos dependen de esta se ven en una situación límite. De hecho, en Santiago de Compostela y A Coruña los colegios de abogados están adelantando el pago del turno de oficio del primer trimestre, para intentar así compensar la falta de ingresos causada por la huelga. Esta se hará efectiva durante los próximos días, evitando así una espera aproximada de un mes, lo que suele tardar la Dirección Xeral en abonar estos importes, una vez aprobada la certificación remitida por el colegio.</p>
<p>En cuanto a los procuradores, el «importante daño económico», en palabras del Colegio de Procuradores de Santiago, ha hecho que este organismo haya eximido a sus más de cien colegiados de pagar la cuota fija del presente mes de abril.</p>
<p>Fernando González Concheiro, homólogo santiagués del anteriormente mencionado José Antonio Fandiño, ha sido muy elocuente al afirmar que los procuradores «sufren mucho» las consecuencias del parón, motivo que propició que la junta de gobierno del colegio aprobase de forma unánime la medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde aquí, en Abella Procuradores aplaudimos la medida, pero también advertimos que esto no es más que un parche, pues la situación está cerca de ser insostenible, y como ya hemos reflejado anteriormente, los meses de verano van a agravar la situación. Camino de los tres meses, esperemos que no se lleguen a cumplir los cuatro.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La modernización de la Justicia española, en serio peligro.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abella]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Mar 2018 13:39:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En marzo de 2017 comenzó un complejo proceso de reuniones, disposiciones y diálogo por parte de los actores políticos españoles encaminada a definir una estrategia nacional de justicia y que se prolongó hasta el presente mes; la llamada Subcomisión de Justicia. La Subcomisión de Justicia, abocada al fracaso. El carácter de urgencia de esta era &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En marzo de 2017 comenzó un complejo proceso de reuniones, disposiciones y diálogo por parte de los actores políticos españoles encaminada a definir una estrategia nacional de justicia y que se prolongó hasta el presente mes; la llamada <strong>Subcomisión de Justicia</strong>.</p>
<h2>La Subcomisión de Justicia, abocada al fracaso.</h2>
<p>El carácter de urgencia de esta era evidente en base a los numerosos informes y quejas de los actores judiciales centrales, que hacían referencia a una imperiosa necesidad de <strong>renovación</strong> y modernización de la Justicia española. Esto, unido a la predisposición para el diálogo de los partidos políticos, no evitaron que la culminación de la misma, la disposición de <a href="https://goo.gl/TKsLk2" target="_blank" rel="noopener">103 propuestas</a> a tal fin -y que se entiende fueron consensuadas por los partidos que formaron dicha Subcomisión- fuesen solamente ratificadas por el <strong>PP</strong> y el <strong>PNV</strong>.</p>
<p>El resto de Partidos políticos fueron cayéndose progresiva -e intencionadamente- del diálogo por diversas causas que pasaremos a describir a continuación, haciendo peligrar una reforma que se antoja acuciante.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-452" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados.jpg" alt="La subcomisión de justicia fracasó en el congreso." width="2592" height="1728" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-200x133.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-300x200.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-400x267.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-600x400.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-768x512.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-800x533.jpg 800w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-1024x683.jpg 1024w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados-1200x800.jpg 1200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/congreso-diputados.jpg 2592w" sizes="(max-width: 2592px) 100vw, 2592px" /></p>
<h3>Podemos. La Subcomisión de Justicia no es una cortina de humo.</h3>
<p>El grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Mareas abandonó la Subcomisión a finales de <strong>noviembre</strong> al considerarla  <a href="https://goo.gl/DfsSsR" target="_blank" rel="noopener">“una mera operación de maquillaje”</a>, al esquivar los dos temas que consideraban capitales: la derogación de la reforma 2013 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la revisión del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.</p>
<p>Por si esto no fuese suficiente, Gloria Elizo Serrano, secretaria de acción Institucional de Podemos, y encargada de intervenir en la sesión anteriormente mencionada en la que se presentaron las 103 disposiciones conclusivas, sumó al anterior otro argumento más; el abuso del <strong>veto presupuestario</strong> por parte del Gobierno.</p>
<p>Así, el Gobierno, en base a la necesidad de modificaciones presupuestarias para la salida delante de algunas medidas legislativas, ha paralizado ya más de 50. En palabras de la propia Serrano, “Nosotros vamos a plantear una propuesta legislativa para decir que pese a operar como instrumento de veto presupuestario desvirtúa la doctrina del Tribunal Constitucional que dice que sólo puede haber veto presupuestario para aquellas propuestas legislativas que afecten al <strong>ejercicio presupuestario corriente</strong> y no a futuros. De manera que están utilizando una herramienta impidiendo que los grupos parlamentarios debatamos en el parlamento iniciativas legislativas”.</p>
<h3>Ciudadanos. Un límite innegociable para la nueva justicia.</h3>
<p>A esta escapada se unió Ciudadanos el 6 de enero, al entender como un <a href="https://goo.gl/YH1sAo" target="_blank" rel="noopener">punto no negociable</a> la obligación de elección de los 12 vocales jueces por, y entre, los <strong>propios jueces</strong> que conforman la carrera judicial. Esta medida no fue un capricho del partido político, pues es lo recomendado por el Consejo de Europa en su Informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).</p>
<p>La propuesta se encontró con la <strong>negativa del PP y PSOE</strong>, por lo que el partido naranja se desmarcó de la subcomisión. José Ignacio Prendes, portavoz de justicia del partido, defendió la postura del mismo con el siguiente argumentario: “una de las claves de los cambios es que los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial sean directamente elegidos por sus pares. Y más adelante, el grupo GRECO reitera que los cargos políticos no deberían participar en la elección de estos cargos judiciales en ninguno de los escalones del proceso. Esa es la clave. Lo dice GRECO, no lo digo yo”.</p>
<p>Para dar mayor fuerza a su argumento, Prendes hizo referencia a la sentencia del Consitucional 108/1986, que validó la reforma que <strong>eliminó</strong> la elección de los 12 vocales jueces por sus compañeros, dejándolo en manos del Parlamento.</p>
<h3>El PSOE, último en desmarcarse de la negociación judicial.</h3>
<p>Por su parte, el PSOE no se presentó a la firma del informe de la Subcomisión el 1 de marzo, pero sí hizo un comunicado en el que acusaba al Gobierno de “hacer inviable” el Pacto por la Justicia. En él culpaban a las dos formaciones anteriormente mencionadas, al abandonar la citada subcomisión.</p>
<p>El Partido Socialista no escatimó tampoco culpas también para el responsable directo de la misma, el Ministerio de Justicia, al que, en la misma notificación, dirigía las siguientes palabras: “no gestiona y no tiene proyecto alguno. De ahí que buscara un pacto a cualquier precio que pudiera <strong>salvar al Gobierno</strong> sin importarle las necesidades de la Administración de Justicia de este país, carente de medios materiales y personales y pilar fundamental en la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho”.</p>
<h2>Abogados y procuradores claman por una reforma urgente de la Justicia.</h2>
<p>Anteriormente mencionamos esas 103 medidas acordadas por el ministro de Justicia Rafael Catalá y lo convulso de su nacimiento. Ese centenar de propuestas, solo fueron ratificadas por PP y PNV, por lo que, ante la falta de quorum, <strong>no tienen validez alguna</strong>.</p>
<p>Y es aquí donde entran en escena <strong>abogados</strong> y <strong>procuradores</strong>. Unidos, el Consejo General de la Abogacía Española y el de Procuradores de España han reclamado la aplicación inmediata de las 103 medidas acordadas por la fallida Subcomisión.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone wp-image-453" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3.jpg" alt="La modernización en la justicia es de una necesidad acuciante." width="960" height="600" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3-200x125.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3-300x188.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3-400x250.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3-600x375.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3-768x480.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-3.jpg 800w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></p>
<p>Ambos actores, imprescindibles al ser los responsables de la tutela judicial efectiva del ciudadano, han mostrado su apoyo al plan y la urgencia de este para lograr una modernización en la justicia que se antoja obligatoria.</p>
<p>Como bien relatamos al principio del presente artículo, esto no viene de ahora; hace dos años, los abogados ya alertaron en el documento “Elementos para una propuesta de Pacto de estado por el Futuro de la Justicia” a todos aquellos que tuvieran algo que decir en la Administración de la Justicia de lo necesaria que era la reforma, y el mismo tema fue tratado por los procuradores en su Foro debate que tuvo lugar hace apenas unas semanas.</p>
<p>Finalizamos con una conclusión; y es que lo que ambos buscan es, en última instancia un <strong>Pacto de Estado</strong>, pero independientemente de que este llegue o no a darse, la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas, una vez sean perfectamente consensuadas y gocen de acuerdo mayoritario, han de ser puestas en marcha sin la menor dilación.</p><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/modernizacion-en-justicia/">La modernización de la Justicia española, en serio peligro.</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/modernizacion-en-justicia/">La modernización de la Justicia española, en serio peligro.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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		<title>Seguimiento de una huelga que se alarga ya a más de un mes.</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Mar 2018 09:45:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se cumplen ya siete semanas de huelga en la justicia gallega; 36 días de servicios mínimos que, como ya reflejamos en nuestro anterior artículo, no cubren las necesidades judiciales de la sociedad gallega. Las previsiones no son las mejores, y aunque hay síntomas de acercamiento tras la negociación del pasado viernes 9, las posturas siguen &#91;...&#93;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se cumplen ya siete semanas de huelga en la justicia gallega; 36 días de servicios mínimos que, como ya reflejamos en nuestro <a href="https://goo.gl/8N22TP" target="_blank" rel="noopener">anterior artículo</a>, no cubren las necesidades judiciales de la sociedad gallega. Las previsiones no son las mejores, y aunque hay síntomas de acercamiento tras la negociación del pasado viernes 9, las posturas siguen alejadas entre Xunta y Sindicatos.</p>
<h2>La huelga continúa a pesar de un nuevo cara a cara.</h2>
<p>Nueve horas duró la reunión anteriormente mencionada entre gobierno autonómico y organizaciones. Las sensaciones, una vez acabada la misma, varían según a que parte del conflicto se cuestione. El órgano de gobierno gallego considera que ha salvado dos obstáculos que la otra parte del conflicto entendía como imprescindibles, y sobre los que construir futuras negociaciones; que parte del aumento exigido se haga efectivo a lo largo de este año, y que este sea lineal, sin distinción alguna entre los cuerpos de la Administración de Justicia. Aún y con todo esto, la reunión no puede ser tildada de éxito.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-445" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design.jpg" alt="Nueva reunión para parar la huelga." width="800" height="600" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-200x150.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-300x225.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-400x300.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-600x450.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-768x576.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design.jpg 800w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>La Xunta presentó tres ofertas con respecto al aumento del complemento autonómico transitorio (CAT) para todos los trabajadores, la última de ellas de 105 euros mensuales -sumando un total de 550€ en cada paga-, argumentando esta cifra en base a gráficos de cada una de las Comunidades Autónomas, que justificaban esta subida a los funcionarios gallegos en términos de llegar a la media del Estado; las exigencias iniciales.</p>
<p>La oferta se encontró con el rechazo transversal por parte de los sindicatos, al expresar que aún había mucha distancia entre lo ofrecido y lo exigido, 225€ antes de comenzar la negociación, que fueron rebajados a 190€.</p>
<p>Además, y convirtiéndose ya en algo reiterado a lo largo de las negociaciones -como detallaremos a continuación- desde las organizaciones se dejó constancia de una cierta manipulación y despotismo en las actuaciones de la Xunta.</p>
<h2>¿Se puede desbloquear la huelga próximamente? Motivos a favor y en contra.</h2>
<p>Así pues, hoy no estamos en disposición de ejercer de adivinos y anticipar el final de una huelga que, si bien nuestro sentido común nos dice debe acabar pronto, no parece tener fácil solución.</p>
<p>Por una parte, ambas partes han salido de esta negociación destacando la buena voluntad de la otra para encontrar ambas posturas y finalizar el conflicto.</p>
<p>Todo esto se une a los problemas inherentes a una huelga de estas características para la sociedad, que nos permiten creer que esta situación a largo plazo es inviable, por lo que una solución al parón puede estar más próxima de lo que creemos.</p>
<p>Pero, por otro lado, los continuos reproches entre Gobierno y sindicatos, unidos a la enorme distancia a salvar entre dos posiciones polarizadas, nos devuelven a una realidad en la que la huelga sigue su curso.</p>
<h3><strong>A favor. Xunta y sindicatos son conscientes de la situación de parón.</strong></h3>
<p>A pesar de todo esto, y aquí encontramos uno de los pocos motivos a la esperanza, ambas partes destacaron la buena voluntad de la otra para encontrar ambas posturas y finalizar el conflicto.</p>
<p>La negociación fue tal, y aunque no se llegó a acuerdo, la clarificación de posturas seguirá su curso, pues responsables de ambas partes así lo hicieron ver con sus manifestaciones públicas, instándose a seguir negociando. Un lunar a este aspecto es la queja por parte de los sindicatos, pues su intención de seguir negociando al día siguiente se vio truncada por la respuesta de la Xunta, emplazándolos a un futuro encuentro, todavía sin fecha.</p>
<p>Todo esto se une a los problemas inherentes a una huelga de estas características para la sociedad, que nos permiten creer que esta situación a largo plazo es inviable, por lo que una solución a la huelga puede estar más próxima de lo que creemos.</p>
<p>Para que nos hagamos una idea de la gravedad del conflicto, basta con ver los trámites que no se están pudiendo llevar a cabo, y sus consecuencias para los afectados:</p>
<ul>
<li>Defunciones: actualmente son ya más de <a href="https://goo.gl/3KNFaZ" target="_blank" rel="noopener">1100 las defunciones</a> que no se han podido formalizar al ser extremadamente complicado el expedir un certificado de defunción en el Registro Civil. Debemos sumar por tanto al dolor inherente al fallecimiento de un ser querido, y desde una visión más pragmática, la imposibilidad de dar de baja su pensión, cuenta bancaria e incluso gestionar sus últimas voluntades.</li>
<li>Nacimientos: un bebé solo puede inscribirse en el hospital durante las primeras 72 horas. Pasado ese plazo, se debe acudir al registro. Actualmente, el parón no permite la inscripción de los nacimientos, lo que imposibilita la asignación de un pediatra o la percepción de prestación por maternidad.</li>
<li>Juicios: más de 12000 según los sindicatos, 6000 según la Xunta. Solo se están llevando a cabo aquellos en los cuales los acusados están en prisión preventiva.</li>
</ul>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-446" src="http://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1.jpg" alt="Consecuencias del parón; juzgados vacíos." width="800" height="600" srcset="https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-200x150.jpg 200w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-300x225.jpg 300w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-400x300.jpg 400w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-600x450.jpg 600w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1-768x576.jpg 768w, https://abellaprocuradores.com/wp-content/uploads/2018/03/Untitled-design-1.jpg 800w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p><strong>En contra. La Xunta y su agresiva negociación contra la huelga.</strong></p>
<p>Todo esto que acabamos de reflejar choca con una manera de actuar por parte del gobierno autonómico que no está siendo bien vista por parte de los sindicatos.</p>
<p>La semana pasada el vicepresidente del gobierno de la comunidad, Alfonso Rueda, volvía a lanzar una petición a los sindicatos; que la huelga debía ser suspendida mientras las negociaciones tuvieran lugar. Lo explicaba como una petición lógica, en base a la posibilidad de que así los ciudadanos pudieran acceder a los servicios judiciales pertinentes.</p>
<p>Los sindicatos entendieron esto como un intento de chantaje, y la semana transcurrió con peticiones diarias de estos a retomar el diálogo, manteniéndose inamovibles en sus condiciones, y la indisposición de la Xunta, que las veía absurdamente excesivas.</p>
<p>A pesar de ello, y gracias en parte a las presiones de diversos organismos, la negociación antes descrita tuvo lugar. Pero como ya dijimos, el resultado fue tanto positivo como negativo, pues, aunque la situación ha mejorado, sigue estancada, y las posturas alejadísimas.</p>
<p>Así, mientras el vicepresidente se queja, pues “la oferta del viernes cumplía exactamente no sólo lo que se acordó en el Parlamento, si no lo que pedían los trabajadores de Justicia, que era situarse en la media de las Comunidades Autónomas”, los sindicatos acusan al alto cargo de “mentir”, y de tener “un problema con las matemáticas”, al considerar los datos aportados falsos, pues no tienen en cuenta mejoras ya pactadas con otras Comunidades Autónomas, que harán que, cuando se complete la subida -en 2020- Galicia siga estando por debajo de la media.</p>
<p>Finalizado aquí nuestro análisis de la situación actual de la justicia gallega, desde <a href="https://goo.gl/xJXqkv" target="_blank" rel="noopener">Abella Procuradores</a> solo nos queda desear, una vez más, una pronta resolución que satisfaga a ambas partes.</p><p>The post <a href="https://abellaprocuradores.com/huelga-que-se-alarga/">Seguimiento de una huelga que se alarga ya a más de un mes.</a> first appeared on <a href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com/huelga-que-se-alarga/">Seguimiento de una huelga que se alarga ya a más de un mes.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abellaprocuradores.com">Abella Procuradores</a>.</p>
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