El recurso contencioso administrativo. Litigando con la Administración.

Este mecanismo, recogido y regulado en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que permite al ciudadano, empresa u otra organización demandar judicialmente a la Administración, en cualquiera de sus formas. Llevado a cabo en los llamados tribunales contencioso-administrativos, la Administración también puede hacer uso del recurso contencioso administrativo en una suerte de tutela contra sí misma, recurriendo sus propios actos al ser considerados lesivos.

Así es el recurso contencioso administrativo, al detalle.

No hay una solo recurso contencioso-administrativo, si no que se puede tramitar de formas diferentes. Si bien el caso típico es la disconformidad con algún acto administrativo, en el que, como requisito previo, se debe haber llegado al fin de la vía administrativa, existen otros, como son la inactividad de la Administración, y los actos dictados aplicando disposiciones no legales.

Volvamos al primero; el supuesto más habitual en el que hacer uso del recurso es aquel en el que se ha presentado un recurso de alzada ante el órgano correspondiente, si bien antes de hacer esto existe otra posibilidad, la del recurso de reposición.

Tramitación.

En primer lugar, hemos de distinguir dos tipos de procedimientos; el ordinario y el abreviado.

Hay dos maneras de tramitar el recurso contencioso-administrativo, pues hay dos formas de llevar a cabo el proceso

El recurso contencioso-administrativo ordinario, quitando el caso anteriormente mencionado de una demanda interpuesta por la propia Administración, comienza con un escrito de interposición del recurso, al que sigue la demanda. Entre ambos, será necesario solicitar a la administración recurrida el expediente, cuya obtención es imprescindible para poder efectuar el segundo.

Realizada ya la demanda, la ley regula los diversos plazos en los que se desarrollará el proceso. El proceso finaliza con una sentencia, pero esta no es su única clausura, ya que también podemos encontrarnos con un desistimiento, el allanamiento de los demandados, el reconocimiento o la llegada a acuerdo entre Administración y afectado, reconociendo así el organismo público las pretensiones del segundo. Conviene resaltar que, en este último supuesto, la Administración no podrá transigir en cualquier tipo de materia, y que sus representantes han de contar con autorización para poder alcanzar un acuerdo en su nombre.

En cuanto al abreviado, este tipo de tramitación se realizará ante determinados supuestos, como son las cuestiones de extranjería, asilo, deportivos… con una cuantía inferior a los 30000 euros. El procedimiento del mismo es diferente; aquí se comienza ya con el segundo paso del primero, la presentación de la demanda, acompañada de su correspondiente documentación. Una vez hecho esto, se cita a todo afectado por el acto (ya que, además de la Administración, puede haber otros), para que el Secretario judicial solicite a la Administración al remisión del expediente, que será enviado a los interesados.

La mecánica, en este caso, es la siguiente: el que recurre expone lo que pide y sus argumentos, y el demandado sus alegaciones. Se podrán practicar pruebas, pero no escritos de preguntas y repreguntas.

Los plazos

Dependiendo del procedimiento administrativo en el que estemos inmersos, los plazos para la presentación del recurso variarán. Así:

  • Siempre que se notifique el acto que pone fin a la vía administrativo de una manera expresa, el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses.
  • En casos de actos presuntos, el plazo es de 6 meses a partir de este.
  • En aquellos casos en los que hayan transcurrido 3 meses desde la reclamación a la Administración, y esta no se haya pronunciado, el afectado dispondrá de 2 meses a partir de ese tiempo.
  • En caso de aquellos actos firmes que la Administración no ejecute, si esta no se produce en el plazo de un mes, los afectados pueden solicitarla, e interponer el recurso dos meses después, si la situación no varía.
  • Cuando se interponga recurso de reposición, tenemos dos meses para llevar a cavo el recurso contencioso-administrativo, desde que este sea desestimado expresamente o por silencio administrativo.
  • Cuando son las Administraciones las que litigan entre ellas, el plazo será también de dos meses, salvo disposición distinta, dentro de la legalidad.

Las figuras que asisten en el proceso son el abogado y el procurador, pero no son obligatorias en todos ellos

La intervención del procurador en el recurso contencioso-administrativo

Distinguimos dos casos según la obligatoriedad o no del procurador como asistencia de las partes en el recurso.

En un principio, las partes tienen que contar con una figura obligatoriamente, el abogado. Este realizará las funciones del procurador, y será el que recibe las notificaciones, ya que el procurador será opcional.

Sin embargo, si el recurso es tramitado perante un órgano colegiado o tribunal, a saber; las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, la figura del procurador es de obligatoriedad para asistir todo el proceso.

Las labores de estos dos profesionales comienzan en el momento de interposición del mismo, cuyos requisitos son:

  • Identificarse como parte en el recurso y el órgano al que se dirige.
  • Incluir la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa objeto del recurso.
  • Que tanto abogado como procurador (si asiste en el proceso) firmen como asistentes.

 

By | 2018-10-30T13:04:15+00:00 octubre 17th, 2018|Noticias|0 Comments

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