El término «ley mordaza» sirve para renombrar a aquella ley que limita e incluso ilegaliza libertades tales como la de expresión, información o manifestación. En el caso de España, la llamada ley mordaza se corresponde con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que entró en vigor hace poco más de tres años, el 1 de julio de 2015.
¿Por qué Ley mordaza?
Esta ley ha sido tristemente conocida por sancionar la paralización de los desahucios, en una dura época en la que están a la orden del día. Así, aquellos que intenten detenerlos incumplirían, por una parte, la normativa relativa al impedimento a la autoridad del ejercicio legítimo de sus funciones, cumpliendo una resolución administrativa o judicial, y por otra, estarían también desobedenciendo y resistiéndose a la autoridad. Ambas actuaciones multadas con entre 601 y 30000 euros.
Además de esto, el escalar edificios o monumentos sin autorización, el uso no autorizada de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la celebración de manifestaciones sin comunicar en el Congreso, Senado, parlamentos autonómicos o altos tribunales son otras de las prohibiciones expresas de la Ley, con lo que las críticas y rechazo desde diversos partidos políticos y organizaciones de derechos humanos no se hicieron esperar una vez la ley entró en vigor.
Derechos que limita
Más en detalle, la Ley mordaza afecta a algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles en cuanto a las infracciones administrativas contempladas y en sus multas asociadas. De estos, destacamos los siguientes:
- Potencial vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, al contemplar, en su artículo 43.1, la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, con el peligro que esto tiene con respecto a una futura estigmatización y señalización de los ahí registrados.
- Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. En el artículo 52, en el que se regula el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, la ley dice que lo que digan agentes presentes ante los hechos es base suficiente para la multa (previa ratificación en caso de ser negados por los denunciados).
- Principio de seguridad jurídica. La indeterminación de conceptos jurídicos es común en la Ley, lo que genera inseguridad en el ciudadano, al no ser capaz de discernir lo punible de lo que no lo es. Por poner un ejemplo, en el artículo 36.2, se considera infracción muy grave la perturbación de la seguridad ciudadana en el Congreso, Senado y cámaras autonómicas (aunque el edificio esté vacío). La consideración de «perturbación de la seguridad ciudadana» es enormemente ambiguo.
- Derecho fundamental a la intimidad y libertad personal. El artículo 16 dispone que la Policía podrá pedir al identificación ante indicios o para prevenir la comisión de una infracción. En el caso de que el ciudadano se niegue a dar el DNI, los agentes lo podrán retener en comisaría hasta 6 horas. Además, se permite la realización de cacheos ante indicios de que la persona porte algo peligroso. Es evidente el riesgo de desembocar en una extralimitación policial.
- Derecho a la información y de defensa. Como ya mencionamos antes, el artículo 36.23 establece multas por difusión de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de policía, si pueden «poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente». A la indeterminación de esta segunda parte y su imposible combinación con la potencial situación de que la grabación tuviera por objeto denunciar la extralimitación del agente se suma que la consideración para con el ciudadano es mucho menor; a este se le podrá grabar «de acuerdo con la legislación vigente en la materia», sin ningún condicionante, limitación ni justificación.
Derogación en marcha. El fin de la Ley mordaza
La llegada, el pasado 2 de junio, de Pedro Sánchez a la presidencia del gobierno, vino acompañada de toda una declaración de intenciones (de hecho, esta había sido proclamada con anterioridad a ese momento); la derogación de la Ley mordaza como primer gesto de ruptura total con el ejecutivo anterior.
La propuesta está en marcha, y las conversaciones con otras formaciones políticas ya han comenzado. La idea del PSOE es que la comisión del Congreso que aborde la reforma (que en la práctica se reduce a la derogación de la actual Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y a la vuelta de la Ley Corcuera de 1992) se inicie en septiembre, y que el texto definitivo que esperan salga adelante con los apoyos de gran parte de las formaciones políticas que lo componen no se demore más de dos meses.
Actualmente existe otra propuesta en tramitación parlamentaria, del PNV, que plantea una reformulación de la ley vigente. Es esta duplicidad de propuestas la que esgrime el principal partido de la oposición, el PP, para retrasar el inicio de los trabajos anteriormente descritos, debido a lo que consideran una tramitación compleja, por lo que «si se retirara una de ellas, sería todo mucho más sencillo», en palabras de Rafael Merino a El País.
El posible futuro escenario más contemplado es que los socialistas retiren su propuesta, y que los trabajos pasen a centrarse en la proposición de los nacionalistas vascos. Así, los contactos entre ambas formaciones ya se han iniciado, y debido a las urgencias del partido del gobierno en acelerar la tramitación parlamentario, es muy posible que así sea.
En su proposición, el PNV aboga por cambiso en un total de 44 preceptos de la ley mordaza, así como en la incorporación de tres disposiciones finales cuya intención es la de proteger tres pilares:
- El derecho de reunión y manifestación
- La libertad de expresión e información
- La libertad sindical y el derecho de huelga
Además, y muy en relación con la actualidad política, propone regular las devoluciones en caliente de inmigrantes irregulares en la frontera.