Las reclamaciones de cantidad dan lugar al llamado procedimiento monitorio, procedimiento judicial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 812 y siguientes). Este sencillo proceso está previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento, y generalmente es llevado a cabo por empresarios y profesionales que quieren recuperar, de una manera rápida y sin quebraderos de cabeza, el importe de alguna deuda pendiente, aunque esto no es óbice para que personas físicas, sin vinculación alguna a empresas, puedan realizarlo.
El juicio monitorio es usado con frecuencia, y conocido por el gran público gracias a las comunidades de vecinos, que lo utilizan para sus reclamación de impago de gastos comunes contra vecinos morosos.
Las entrañas del proceso monitorio. ¿Cómo hacer una reclamación de cantidad?
Empezaremos por definir el documento, imprescindible. Este puede ser de cualquier tipo; da igual forma, clase o soporte en el que se encuentro, siempre y cuando en él aparezcan las rúbricas de deudor, o en su defecto su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica. Se admiten igualmente facturas, albaranes, certificaciones… en definitiva, todo aquel documento que pueda refrendar la relación comercial existente entre acreedor y deudor en el momento de la reclamación.
En cuanto a los profesionales que intervendrán en el proceso, las figuras del abogado y procurador serán imprescindibles y obligatorias cuando la reclamación del deudor sea de una cuantía mayor a 2000€.
Tramitación del procedimiento
La reclamación de cantidad la inicia una petición ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. En esta primigenia fase, abogado y procurador no son necesarios. Se deben incluir en esta petición los datos del demandante, quién es el deudor y su domicilio y la información referente a la deuda: su origen y cuantía. Además, debemos incluir también el anteriormente mencionado documento con el que se justifica la relación entre ambos y la deuda contraída.
Es importante destacar que, para poder interponer uno de estos procedimientos, la deuda en sí debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vencida
- Ser dineraria
- Estar determinada
- Ser líquida y exigible
Una vez presentada la petición, esta debe ser sometida a examen por el Secretario judicial a fin de admitirla. Si considera que esta no es posible, deberá comunicárselo al juez a fin de que adopte la decisión correspondiente. Admitida la solicitud, la Oficina judicial será la encargada de requerir el pago al demandado. Esta fase suele componer el grueso del procedimiento monitorio, y ser la que más se demore, ya que la diligencia de requerimiento debe practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial, que debe desplazarse hasta el domicilio del mismo y dejando constancia del resultado. Esto puede conllevar determinados problemas relacionados, como la dificultad o imposibilidad de encontrar al deudor, caso en el que deberá ser el propio órgano judicial el que realice las actividades necesarias para averiguar su domicilio.
Una vez el juzgado notifique al deudor la reclamación que se ha interpuesto contra él, el plazo de restitución de la misma será de 20 días naturales. En este punto, el deudor puede actuar de tres maneras:
- Si está de acuerdo, pagará la deuda y se archivarán las actuaciones
- Si se opone al procedimiento monitorio presentará un escrito de oposición en el cual expresará aquellos motivos en los que basa su negativa a pagar. Este debe ser realizado por escrito, y para su redacción ha de contarse con procurador y abogado. Esta reclamación será realizada por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cantidad reclamada (verbal para menos de 6000€, ordinario para cuantías mayores).
- No hacer nada. Ni pagar ni oponerse. En esta situación, el juez ordenará la ejecución por la cantidad que se le reclama, así como diversas actuaciones relacionadas con esta, dirigidas a cobrar la deuda embargando bienes. Además, y muy importante, desde el momento en el que se ejecute sentencia la deuda irá generando intereses, gastos y costas, con lo que el coste para el deudor será aun mayor.
El abogado y el procurador en el procedimiento monitorio
Como ya hemos mencionado anteriormente, la asistencia del procurador no será necesaria en reclamaciones en las cuales la cuantía no alcance los 2000 euros , como viene recogido en el artículo 23 LEC («podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios»). En estos casos pues, las reclamaciones pueden ser firmadas directamente por el interesado. Aún así, es totalmente recomendable que se solicite la asistencia de estas dos figuras para que el proceso sea llevado de la mejor manera.
En el caso de que el demandado se oponga a la restitución de la deuda, y la deuda supere la cantidad reflejada, los dos profesionales serán requeridos para el posterior juicio declarativo, así como también serán necesarias sus participaciones cuando el demandado no pague voluntariamente para la posterior ejecución forzosa.
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