La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a petición del Ministerio de Justicia, impulsor del que por ahora es Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, ha elaborado un informe en el que analiza esta iniciativa, y las conclusiones de este no son todo lo positivas que cabría esperar.
El Anteproyecto de Ley analizado por el CNMC
Lo que se persigue con esta reforma normativa es la posibilidad de que abogados y procuradores lleven a cabo una labor conjunta en las sociedades profesionales, además de habilitar un sistema de acceso único a ambas profesiones, y, por último, clarificar el régimen arancelario de los procuradores.
¿Y por qué llevar a cabo esta unificación? Porque se quieren eliminar, de una vez por todas, esas limitaciones existentes en el ámbito de las sociedades profesionales, permitiendo a ambos grupos integrarse en una misma entidad, pero sin que esto implique una pérdida o conjunción de competencias, responsabilidades y obligaciones, que seguirán siendo las mismas a cada uno de los dos grupos profesionales.
De manera esquemática, haremos referencia a los puntos más importantes a destacar del proyecto, sin extendernos demasiado, pero sí explicando un poco más concienzudamente las modificaciones que se plantean:
- Para obtener el título de abogado y procurador se ha de superar la formación especializada a tal efecto, a través de los cursos de capacitación profesional de abogado y procurador, regulados entonces de una manera conjunta, bajo la supervisión y dirección de los Ministerios de Justicia y Educación, contando -claro está- con el profesorado universitario. Así, el que tenga el título en cuestión estará habilitado para desempeñar ambas profesiones.
- Se autoriza que ambos grupos profesionales se integren en una misma entidad profesional, con excepción a lo que prevé la Ley de Sociedades Profesionales, que imposibilita tal integración cuando estas sociedades profesionales ejercen varias actividades profesionales incompatibles por norma legal. Es importante resaltar que, para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la actividad en cuestión, será incompatible el ejercicio de ambas profesiones simultáneas.
- Se eliminarán los aranceles mínimos obligatorios para implementar un sistema de aranceles máximos, que aun deben ser establecidos en base a textos normativos por desarrollar.
- Toda vez que se pretende unificar ambos títulos, tiene sentido que los colegios profesionales de ambos sectores también lo hagan. Es por esto por lo que se prevé la creación de escuelas de práctica jurídica, homologando así el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y el de la Abogacía.
Todas estas medidas han sido, en términos generales, bien valoradas por la CNMC, pero la Comisión no considera aún así al Anteproyecto exento de fallos -o más bien restricciones- que terminarán impidiendo que ambas profesiones se unifiquen en la práctica de una manera tan ideal como parece teóricamente.
Las limitaciones identificadas por la CNMC
En primer lugar, la Comisión entiende que es irrelevante que exista un único titulo para ambas profesiones, ya que la incompatibilidad de ejercicio de ambas es insalvable, y un abogado no podrá realizar funciones de procura y -lógicamente- viceversa.
Además, aunque la formación se realice conjuntamente, las colegiaciones separadas tendrán que seguir existiendo, entiende la CNMC, con lo que parte de esas intenciones unificadoras de las medidas se perderán por el camino, e incluso va mas allá, al establecer en el informe que “los procuradores mantendrán la exclusividad para las funciones de representación técnica y los actos de comunicación a los Tribunales”.
No se quedan las limitaciones de la Reforma en ese intento fallido de unificación, pues entiende la CNMC que esa posibilidad futura de integrar en sociedades profesionales a abogados y procuradores, que en un primer momento arroja solo potenciales ventajas derivadas de abarcar un mayor campo de acción, puede terminar imponiendo a los abogados las incompatibilidades profesionales que existen para la procura.
Y ya, por último, el sistema de aranceles mediante el cual cobran los procuradores también es objeto de análisis por parte de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. Es interesante la reflexión que se hace en el informe a este respecto, y es que la CNMC no critica el nuevo sistema de aranceles máximos, en lugar de ese sistema actual en el que sólo se permite a los procuradores variar ese arancel para efectuar un descuento en el mismo, si no la ausencia de una solución clara y definida, pues sólo se concreta la reducción de la cuantía máxima que un procurador puede recibir por asunto, dejando el grueso de ese nuevo sistema de aranceles máximos para futuros desarrollos normativos.
Así pues, claros y sombras para el Anteproyecto, buenas ideas en la teoría que al aplicar a la práctica ven limitado su ámbito de actuación, y aún mas grave, parecen tener difícil solución, al asentar esos problemas en las raíces de aquello que precisamente quieren transformar, esa diferenciación entre procuradores y abogados.
Finalizamos así este repaso a una cuestión que asemeja estar en el tintero en el corto y medio plazo. Así que, entendiendo que en un futuro abordaremos las novedades referentes a esta futura unificación, solo nos queda emplazaros aquí, al Blog de Abella Procuradores, para informaros de las novedades más relevantes en el ámbito de la justicia.